Certificado de sueldo
durante dicho período, con la única condición de que las mencionadas personas hayan obtenido
en el transcurso del año 2004 otras rentas afectas al impuesto Global Complementario y declaradas
en alguna de las Líneas 1 a la 7 anteriores, considerando los resultados negativos de igual
naturaleza asociados con las rentas de las líneas 2 y 7 y su respectivo incremento de la Línea 10
(Código 159), cuando corresponda, a declarar en la líneas 12 (Código 169).
(3) La exigencia precedente también afecta al empresario individual, socios de sociedades de personas
y socios gestores de sociedades en comandita por acciones -propietarios o dueños de empresas
acogidas a los regímenes de tributación de los Arts. 14, Letra A) ó 14 bis- respecto de las cantidades
asignadas o pagadas por concepto de sueldo empresarial durante el ejercicio comercial
2004, en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la Ley de la Renta (Circulares
S.I.I. Nºs. 31 y 42, de 1990 y 17, de 1993, publicadas en el D.O. de 10.07, 03.09.90 y
27.03.93, respectivamente y en los Boletines de los meses de Julio y Septiembre del año 1990 y
Marzo de 1993).
(4) Se hace presente, que la obligación de declarar las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta en
esta Línea 9, también procederá aunque no se declaren rentas en las Líneas 1 a la 8 anteriores, cuando
el contribuyente tenga derecho a reliquidar el Impuesto Unico de Segunda Categoría por las franquicias
o rebajas tributarias a que se refieren los Códigos (750) ó (740) de la Línea 15, Código (183) y/o
(765) de la Línea 16; todo ello según las instrucciones impartidas para las líneas antes mencionadas.
(5) La obligación precedente no regirá, cuando el trabajador dependiente o pensionado o jubilado
deba declarar el débito fiscal, a que se refiere la Línea 19 del Formulario N° 22 o el impuesto
único del artículo 42 bis de la Ley de la Renta en la Línea 44 del citado Formulario N° 22. Es decir,
en estos casos, cuando las personas antes indicadas, deban declarar únicamente los impuestos a
que se refieren las líneas 19 y/o 44 del Formulario N° 22, NO deben declarar los sueldos o pensiones
en la Línea 9 del mencionado formulario, siempre y cuando también obtengan sólo este tipo de
rentas.
(B) Forma en que deben declararse las rentas
(1) Las citadas rentas deben declararse debidamente reajustadas por los factores de actualización
que se indican en la TERCERA PARTE de este Suplemento, considerando para tales fines el mes
de percepción de la renta.
(2) Las rentas accesorias o complementarias a los sueldos y pensiones devengadas en más de un
período habitual de pago y pagadas con retraso, tales como gratificaciones, participaciones,
horas extraordinarias, etc., además de actualizadas, deben incluirse debidamente ajustadas de
acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 2º del Art. 46 de la Ley de la Renta.
Las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión, que deben declararse en esta Línea
9, son aquellas devengadas durante el año 2004 y que correspondan al mismo período por el
cual se está declarando el impuesto Global Complementario, siempre que dichas remuneraciones
hayan sido percibidas a la fecha de la declaración del presente Año Tributario 2005 las cuales
deberán estar incluidas en el certificado que los respectivos empleadores, habilitados o pagadores
deben emitir a sus beneficiarios, según lo explicado en la letra (C) siguiente.
(C) Forma en que deben acreditarse las rentas
(1) Las rentas a declarar en esta línea, deben acreditarse mediante el Modelo de Certificado Nº 6 que
se presenta a continuación, emitido por los respectivos empleadores, habilitados y pagadores,
hasta el 14 de Marzo del año 2005 y confeccionado de acuerdo a las instrucciones impartidas por
Circular del Servicio Nº 59, del año 2004, y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales
para la Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2005", publicado en el Diario El
Mercurio el día 16 de Diciembre del año 2004, instructivos publicados en Internet (www.sii.cl).
MODELO DE CERTIFICADO Nº 6, SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y
OTRAS RENTAS SIMILARES
Empleador, Habilitado o Pagador .................................................
RUT. Nº .................................................
Dirección .................................................
Giro o Actividad .................................................
CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES
Y OTRAS RENTAS SIMILARES
CERTIFICADO Nº ...............
Ciudad y fecha.......................
El Empleador, Habilitado o Pagador,......................., certifica que al Sr. ............................. RUT.
Nº......................, en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según
corresponda, durante el año 2004, se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le
practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
(2) Si el contribuyente declarante respecto de uno o más empleadores, habilitados o pagadores no
recibió los certificados pertinentes, para proporcionar la información requerida en las líneas 9 y 49
(Código 54), deberá procederse en los mismos términos indicados en el último párrafo de la línea
"HONORARIOS ANUALES CON RETENCION" del Recuadro Nº 1, analizado en el Nº (2) de la
letra (B) de la Línea 6 anterior, respecto de los comprobantes o documentos que acrediten la percepción
de las remuneraciones y la retención del impuesto.
Acontinuación se formulan algunos ejemplos prácticos, mediante los cuales se explica la forma
en que deben declarar los trabajadores dependientes, cuando, además de los sueldos han percibido
otras rentas, tales como, dividendos de S.A. abiertas, mayor valor obtenido en la venta de acciones
de S.A., intereses por depósitos bancarios, rentas determinadas sobre retiros efectuados de
las cuentas de ahorro voluntario de las AFPacogidas a las normas generales de la Ley de la Renta,
mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, etc.
EJEMPLO Nº 1
(1) Antecedentes
(a) Sueldos percibidos como trabajador dependiente, según certificado emitido por el respectivo
empleador:
* Rut Empleador : 00.000.000-0
* Nº Certificado : 69
* Sueldos anuales actual. : $ 15.834.000
* Impto. único de 2ª Categoría
anual retenido actual. : $ 792.020
(c) Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución bancaria nacional, según
certificado.
* Interés real positivo actualizado ..................... $ 598.081
* Interés real negativo actualizado.................... $ ( 36.000)
(d) Renta determinada sobre retiros efectuados de la Cuenta de Ahorro Voluntario, según certificado
emitido por la respectiva A.F.P., acogida a las normas generales de la Ley de la Renta.
* Monto renta anual actualizada ....................... $ 980.200
(2) Desarrollo
* En la Sección Identificación del Contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Formulario
Nº 22, se deben anotar los datos que se requiere en dicha Sección, los cuales son obligatorios.
* Los sueldos se declaran en la línea 9 y el impuesto único de Segunda Categoría retenido en la línea
29.
* Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por impto. de 1ª categoría en las
Líneas 2 (Código 601), 10 (Código 159) y 31 y el crédito por impto. tasa adicional del ex-art. 21, en la
Línea 23.
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